Salida Voluntaria y Delitos
En algunos casos, no habrá ninguna defensa para un caso. Otros abogados aconsejarán la presentación de un “perdon de privación extrema” que realmente es “un perdon de privaciónes excepcionales y extremadamente inusuales,” para su caso, pero los abogados saben que la presentación de este perdon no tiene éxcito. Chicago Immigration Advocates cree que usted estaría mejor ahorrorando su dinero para empezar una nueva vida en su país de origen si, de hecho, no hay nada que se pueda hacer para ganar su caso. No se debería entender que este acercamiento a su caso significa que Chicago Immigration Advocates no tomaría todas las medidas e investigaría todas las opciones a la ganancia de su caso – somos simplemente bastantemente inteligente para saber cuando informar a un cliente que no hay ningún modo concebible de ganar un caso porque este consejo es más beneficioso al cliente a largo plazo.
Cuando no hay ninguna defensa para su caso, a veces hay la opción de la aceptación de lo que es llamado “salida voluntaria” conforme al Acto de Inmigración y de Nacionalidad (más adelante referido como “el Acto” “Acto de Inmigración y de Nacionalidad ”), sección 1229c. El propósito de aceptar la salida voluntaria sería volver a su país de origen y luego regresar legalmente a través de la tramitación consular. Esta opción se aplica especialmente a la deportación debida a los delitos de armas de fuego. Por ejemplo, si alguien es deportable por la comisión de un delito de arma de fuego y no es apto para un perdon (usualmente basados en las restricciónes de tiempo para el perdon) sería conveniente aceptar la salida voluntaria para poder regresar a los Estados Unidos porque los delitos de armas de fuego no son inadmisibles bajo el Acto de Inmigración y Nacionalidad.
Los perdones están disponisbles para ciertos delitos que permiten a un no ciudadano volver a los Estados Unidos hasta después de aceptar la salida voluntaria. Vea, Perdones.
Salida Voluntaria para personas que han prolongado su estancia, “Overstay,” y otras violaciónes de inmigración.
El Departamento de Seguridad Nacional se encontrará con frecuencia a personas que no son ciudadanos que hayan entrado ilegalmente o que hayan excedido el tiempo autorizado y los colocaran en procedimientos. Estas personas son deportables a menos que puedan proporcionar pruebas de que ellos tienen derecho a quedarse legalmente. En algunos casos, una persona puede ser capaz de demostrar que puede permanecer en los Estados Unidos en los siguientes casos:
Entrada Ilegal, es decir,entrada sin la admisión, entrada sin la inspección, "EWI".
En este caso, la persona tendría que demostrar que un padre, hermano, o en algunos casos, un niño, archivó una petición antes del 28 de abril de 2001, para tener derecho a la amnistía. Hay otros modos de tener derecho al alivio, Temporary Protected Status (“TPS”) o NACARA, pero aquellos no serán dirigidos aquí. Sin una entrada legal, una persona no será permitida ajustar el estatus en los Estados Unidos, pero será requerida irse de los Estados Unidos para el procesamiento consular.
“Overstay”
En este caso, una persona puede calificar para el alivio si es que él o ella está casado/a con un ciudadano de los Estados Unidos, siempre y cuando él o ella entró legalmente a los EE.UU. con cualiquier tipo de visa, con ciertas excepciónes.
Si ninguno de los mencionados aplica a usted, la salida voluntaria puede ser la mejor solución. Requiere que uno regrese a su país de origen y solicitar una visa del consulado estadounidense localizado allí. Por lo general, un perdon hacia la presencia ilegal será requerida, y puede ser aplicada por aquellos que pueden demostrar “privación extrema” a ellos mismos y a sus familias. En algunos casos, sobre todo aquellos de México, estos perdones pueden ser concedidos en 48 horas, que requiere poco tiempo para gastar fuera de la casa de Estados Unidos.
En algunos casos, puede ser recomendado para un no ciudadano regresar a su país de origen - aun sin ser colocados en procedimientos de deportación - con el fin de obtener un perdon y obtener una visa de residencia permanente. Al mismo tiempo, según el país de origen y su consulado estadounidense, hay riesgo que el perdon no será concedido o que esto tomará quizás hasta 18 meses para que el perdon sea concedido, requiriendo a la persona permanecer fuera de los Estados Unidos para aquel período del tiempo.
Llámenos Para una Consulta Para Sus Opciones. 773-463-1601
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